viernes, 27 de febrero de 2015

Lugar de Oreña en el año de 1753 (3ª parte)

 Frutos,  molinos y ganados


(continuación)

13ª A la trece que por medidas de tierra no pueden regular el producto de los árboles, mediante la diversidad de los plantíos y haciéndolo separadamente de cada uno contemplan que un naranjal da de útil cada año un real; un limonar, lo mismo; un manzano seis cuartas; un peral, un real; un cerezo, cuatro cuartos; un guindo, seis cuartos; un nogal, cuatro; un melocotonal, seis cuartos; un granado, cuatro; una higuera, lo mismo; un castaño, tres cuartos; y un roble, un cuarto.

14ª A la catorce que el precio regular de una fanega de trigo, es veinte reales; el de una fanega de maíz, doce reales; la de alubias, veinte; la de linaza, treinta y dos reales; el manojo de lino, tres reales; una cántara de vino (que se compone de ocho azumbres), ocho reales; un carro de yegua, que tiene dieciséis coloños, dieciséis reales; una fanega de castañas, cuatro reales; una arroba de manzanas, tres reales; una libra de cera, siete reales; una azumbre de miel, cuatro reales; una libra de queso, dos reales; y una de lana, medio.

15ªA la quince que los derechos impuestos sobre las tierras del término, es el diezmo de todos los frutos que en ellas se cogen, /exceptuando el de la hierba y alubias/ y se parten por mitad entre el Cabildo de la Colegial de la villa de Santillana y el señor Abad de ella, y lo mismo perciben las primicias a razón de dos celemines y medio de trigo, y maíz por mitad, de cada uno que tiene labranza completa.

16ª A la diez y seis que ignoran que cantidad de frutas de cada especie se puede decimar, lo que contaría del Libro de tarifas a que se remiten y que tampoco saben la cantidad que pueden valer.

17ª A la diecisiete que en este pueblo hay seis molinos herineros de una rueda que todos muelen a represa.

Uno situado sobre el arroyo de Viallán y Bárcena, es propio de D. Antonio Barreda, vecino de la villa de Santillana y le lleva a medias ganancias Ángel de Nicolás, y les consideran a ambos de utilidad doscientos reales, por lo que toca a cada uno a ciento.

Otro del propio dueño, situado sobre el mismo arroyo, que le llevan por la mitad de ganancia Diego Pérez de Velasco y Domingo Ruiz, considéranles a los tres doscientos reales, por lo que tocan al dueño ciento y a los llevadores a cincuenta a cada uno.

Otro del Concejo de este lugar y le lleva en renta Antonio Ruiz, quien paga cada año, ochenta y ocho reales y le consideran de útil ciento y doce, está situado sobre el arroyo que el antecedente.

Otro situado, en propio arroyo propio de D. Tomás Calderón, vecino de Oreña, llévale a medias ganancias Lorenzo Ramos, a quien consideran de útil cada año, cien reales y otra tanta cantidad al dueño.

Otro situado en el arroyo de Perelada, es propio del dicho D. Tomás, llévale a medias ganancias, Josefa García, moza soltera, y la consideran de útil cien reales, y otra tanta cantidad al dueño.

Y otro situado sobre el mismo arroyo, es propio de D. Vicente de Ceballos, vecino de Las Presillas. Llévanle también a medias, María González del Piélago, viuda, y consideran a cada uno cien reales.

Los cuales muelen todo el año.

También hay otro molino arruinado que no da producto, es propio la mitad del Concejo y la otra mitad de María de Cayuso, vecina del.

18ª A la dieciocho que no comprehende a este pueblo.

19ª A la diecinueve que hay en este pueblo treinta colmenas propias de

Pedro Gutiérrez, ocho

Pedro González del Piélago, ocho

Miguel González, dos

Juan González, dos

Benito Gómez de Carandía, tres

Pedro García, dos

Domingo Vela Pasqua, dos

Pedro Pérez de Velasco, dos

Y Juana Cayuso, una

Y según su juicio prudente regulan con cera y miel el producto anual de cada colmena en dos reales.

20ª A la veinte que las especies de ganado que hay en este pueblo son bueyes de labranza, vacas de yugo, novillos, novillas, ovejas, cabras cabritos, castrones, burros, carneros, cerdos y cerdas.


Y haciendo una prudente regulación de lo que cada cabeza deja de utilidad anualmente al dueño, consideran que una vaca, veintidós reales; un novillo, veinte reales; una novilla, dieciocho; una oveja, cuatro reales; un burro, cinco; un carnero, seis reales; un castrón, cinco; una cerda de vientre, dieciséis; y un cerdo,  diez.

(continuará cuarta parte)

Dictamen "Lugar de Oreña en el año de 1753"

Lugar de Oreña en el año de 1753 (1ªParte)

Lugar de Oreña en el año de 1753 (2ª Parte)



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